Con la finalidad de dar la mayor difusión posible que permita la autocorrección del mercado, desde INCOEX se facilita PROTOCOLO DE AUTOCONTROL adjunto, debiendo proceder las empresas y sector afectado a adoptar cuantas medidas sean necesarias, tanto en establecimiento físico como en página web, para cumplir todos y cada uno de los requisitos legales objeto de control que integran los apartados 1 a 5.
La principal normativa aplicable y cuyos requisitos han de cumplirse (se describe en cada uno de los subapartados del protocolo) son:
– Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas (arts.4, 5 y 6 ) y Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
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Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación
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de la eficiencia energética de los edificios (arts. 14 y 15).
Se advierte expresamente que la información exigida por esta normativa siempre DEBERÁ ESTAR DISPONIBLE AL PÚBLICO DESDE EL PRIMER MOMENTO Y SIN NECESIDAD DE SU SOLICITUD EXPRESA, ya sea en establecimiento físico o en la página web donde se lleve a cabo la oferta, promoción y publicidad que se realice para la venta, no pudiendo exigirse compromiso alguno formalizado al tratarse de información/documentación esencial previa para la toma de una decisión por parte de las personas consumidoras.
En el supuesto de utilizar una página web, toda la información y documentación deberá estar disponible al público de forma clara y fácilmente accesible, esto es, que cualquier persona consumidora pueda identificar y acceder a ésta de forma rápida en la web.
– En relación a sus contratos y condiciones generales de contratación, en cumplimiento de la prohibición legal de incluir cláusulas abusivas según lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 515/1989, de 21 de abril y arts.80 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se recomienda la oportunidad de proceder a un análisis y revisión detalla de sus cláusulas, modificando o eliminando aquellas que resulten abusivas.
* En todo caso, esta información tiene carácter orientativo, por lo que los interesados/as serán responsables de verificar estos y los demás requisitos legales que la normativa vigente imponga, en cada momento, para la prestación de servicios mediante comercio electrónico. Asimismo, esta información será susceptible de actualización cuando proceda.